Para la valoración de los méritos alegados (méritos que tienen que adjuntarse a la solicitud), los criterios que se aplican, con su peso porcentual respectivo en la puntuación final, son los siguientes:
- Nota media del expediente académico: 40%
- Adecuación del perfil académico y profesional: 40%
- Publicaciones y asistencia a eventos científicos (Sólo recibirán una valoración independiente los cursos, seminarios y jornadas que no hayan sido computados como asignaturas optativas en el expediente académico): 10%
- Conocimiento de idiomas (se valoran todos los certificados oficiales de idioma, teniendo especial relevancia el nivel alcanzado en inglés): 5%
- Otros méritos: 5%
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Adecuación del perfil académico y profesional
- Si bien las titulaciones que dan acceso al Máster son variadas, se da más puntuación a aquellos candidatos que estén graduados en titulaciones con una mayor presencia de asignaturas jurídicas. Así sucede con el Grado en Derecho o Dobles Grados en donde uno de ellos sea Derecho. Igualmente, se valora positivamente haber cursado y obtenido altas calificaciones en las asignaturas correspondientes a las tres Áreas del Máster: Derecho Mercantil, Derecho Financiero y Tributario, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
- Los candidatos no españoles pueden recibir una valoración inferior si sus conocimientos jurídicos se alejan de los propios del Derecho español.
- Resulta conveniente aportar el expediente académico de todas las titulaciones que se posean.
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Publicaciones y asistencia a eventos científicos
- Se valoran las publicaciones que el candidato pueda haber llevado a cabo en Revistas científicas.
- No se consideran “Publicaciones” los Trabajos Fin de Grado o Fin de Máster que los candidatos hayan podido realizar. Éstos ya son calificados en el expediente académico.
- Igualmente, es éste el apartado adecuado para aportar la asistencia, con o sin presentación de comunicaciones, a Congresos, Jornadas, Seminarios, Cursos, Conferencias, etc…, de contenido jurídico y que hayan sido organizados por una Universidad o patrocinados por ésta. Es imprescindible que se aporten certificados oficiales acreditativos, no bastando una declaración jurada del interesado. En dichos certificados debe aparecer con claridad el tema objeto de estudio, el contenido del curso (a ser posible: desglosado), el número de horas lectivas que ha supuesto la actividad y si éstas han sido presenciales, on-line o mixtas. Los méritos de este tipo que carezcan de vinculación con una Universidad se valoran en el “Apartado II. Otros méritos”, con los mismos requisitos de información que se acaban de señalar.
- No se valorará la asistencia a cursos que hayan formado parte de la calificación de asignaturas del expediente académico o que hayan constituido las denominadas “asignaturas de libre configuración”.
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Conocimiento de idiomas
- Se valora especialmente el conocimiento de una de las siguientes lenguas con relevancia jurídica: inglés, alemán, francés e italiano.
- El conocimiento de idiomas debe ser acreditado expresamente mediante un certificado expedido por el Centro correspondiente. La Comisión evaluadora no va a considerar que, por el hecho de haber alcanzado un título de Grado, ya se posee determinado conocimiento de idiomas, ya que este criterio no es uniforme en todas las Universidades. En este sentido, se utilizan como referencia los niveles armonizados de la Unión Europea: A, B y C. Se sitúan en un primer nivel los certificados de Centros de especial prestigio (como en lengua inglesa pueden ser los expedidos por la Universidad de Cambridge o Centros asociados a dicha Universidad) así como los propios Centros de Idiomas de Universidades españolas. - Los certificados correspondientes a Centros Universitarios deben aportarse en la forma adecuada, no siendo suficiente con una mera pantalla escaneada de calificación obtenida on-line.
- Para obtener 7 puntos en este apartado es preciso acreditar un B1 en una de las lenguas ya señaladas. Los certificados superiores incrementan la calificación, así como el conocimiento de lenguas distintas.
- La carencia de un idioma acreditado en el nivel B1 conllevará una calificación baja en este apartado.
- Los candidatos no españoles deben acreditar un conocimiento suficiente de la lengua española.
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Otros méritos
- Deben aportarse en este apartado los méritos de asistencia a Congresos, Jornadas, Seminarios, Cursos, Conferencias, etc…, de carácter no universitario o no jurídico. Es imprescindible que se aporten certificados oficiales acreditativos, no bastando una declaración jurada del interesado. En dichos certificados debe aparecer con claridad el tema objeto de estudio, el contenido del curso (a ser posible: desglosado), el número de horas lectivas que ha supuesto la actividad y si éstas han sido presenciales, on-line o mixtas.
- No se valorará la asistencia a cursos que hayan formado parte de la calificación de asignaturas del expediente académico o que hayan constituido las denominadas “asignaturas de libre configuración”.
- También se valora en este apartado la experiencia profesional jurídica del candidato así como las prácticas no curriculares de relevancia que haya podido realizar. No se valoran las prácticas curriculares, ya que se entiende que forman parte del expediente académico.
- Igualmente, son objeto de valoración:
- Los premios obtenidos por razón del expediente académico
- La participación en el Programa Erasmus, debiendo acreditar claramente que ésta se ha llevado a cabo, así como las fechas de inicio y final y las asignaturas superadas en el Universidad de destino
- Haber sido alumno colaborador con un Departamento de una Universidad con Beca de Colaboración del Ministerio de Educación y Formación Profesional; o en régimen de alumno interno
- Finalmente, la Comisión podrá valorar en este apartado otros méritos del candidato que sean especialmente relevantes y no se ajusten a otros apartados del baremo.